El Monasterio y los de Alborge nombraron en arbitrios a Don Juan Maco, arcediano de Zaragoza y a Don Jerónimo Pérez, los que sentenciaron y condenaron a los de Alborge a que pagaran al Monasterio del trigo, cebada, avena, panizo y mijo de la huerta el Sesano; y del monte Setano.
De los olivos el Sesano en especie, de la hoja de las moreras, el Sesano con hoja, si no se concertaban cada vecino de por sí, en seda, o dinero.
El Monasterio dio a los de Alborge como terratenientes perpetuos la graja de Romana, con cargo de pagar el Monasterio el Setano de todos los granos.
Siendo abad de Rueda Don Lorenzo Pérez de la Aldea, convino con el Consejo de Alborge concordar las dudas que había entre ambas partes acerca de pagar los derechos de las habas, garbanzos y guijas y mediante escritura se ajustó se pagase el sésamo al Monasterio.
Varios vecinos de Alborge vendieron al dicho Villanueva los campos que respondían debajo de la casa y granero, haciendo de ellos el huerto cerrado que se llamó huerto del Capitán.
Luis Lope y Jerónima Arciel vendieron a la viuda de Villanueva el Campo de la barca que confrontaba con moreral que ya era suyo.
Posteriormente todas las posesiones del Sr. Villanueva son vendidas al Monasterio por el precio de 10.000 sueldos el (16-03-1637).
El Abad Don Diego de Pueyo nombre regidor de Alborge a Miguel  Morer y Pedro Ros los cuales mediante el corredor intimaron a Bernardo de Salas molinero, que no tomase ni usase el agua de la acequia para beber ni abrevar a sus bestias y lo mismo hicieron con el tabernero, carnicero y hornero.
Enterrado el Abad de todo esto les citó criminalmente a la corte del Señor Justicia de Aragón, Suplicaron para ello los Regidores Agustín Graus, Pascual Bes y Antón Graus y debido a estos fueron perdonados.

 

Tanto Sástago como Alborge se hallaba poblado de moriscos y con la tolerancia y permiso del Monasterio se introdujeron los Señores propietarios de la Villa de Sástago que eran tan poderosos y temidos (como consta por las historias del Reino) en el ejercicio de la Jurisdicción Criminal de Alborge.
Años más tarde limitaron y amojonaron el término propio, del lugar de Alborge, perteneciente a Rueda de la siguiente forma:
1º.- Desde la Val llamada de los Perreros, siguiendo una senda que parte desde allí en derecho a la poblanueva, que hizo Don Artal y pasa otra senda debajo la Puyada, llamada de Pina; y de allí viene a Los Forniellos del Alge y de allí a la bajada de los Almadeques y desde esta senda y bajada hacia el Río Ebro otra, así quedó y se dijo que fuera para siempre el término propio del lugar de Alborge y del dominio del Monasterio de Rueda.


2º.- Declararon que el Monasterio y los de ALBORGE pueden sacar piedra para hacer y reparar la Azud, Puerto y Almenara en los términos de Sástago, desde el Planillo de Velilla por todas las vertientes hacia el río Ebro, siguiendo los Almadeques, desde el Cabo de Vega de Alforque hasta la noria de Alborge todo ello sin el permiso del Sr. de Sástago ni de sus vasallos.


3º.- El Sr. de Sástago declara que si los de su villa tienen barca para el pase del Ebro, no la puede tener Alborge; y que por esta barca pasen francamente el Sr. Abad y familia del monasterio; y que los vecinos de Alborge tengan paso libre pagando a los de Sástago por cada casa de Alborge un cuartal de panizo por año.
Y que si Sástago no tiene barca propia pueda tenerla Alborge dando paso franco a los Señores de Sástago y su familia y que también lo deban dar a los vecinos de Sástago pagando estos a los de Alborge un cuartal de panizo al año por cada casa.


4º.- Los de Alborge no puedan hacer pesquera en el puerto ni almenara en Alborge y que si le hicieran y arrendaran deben dar al Sr. de Sástago la mitad del precio del arriende.


5º.- Se declara que los de Alborge puedan leñar, cazar y pacer y usar te género en el espacio de su propio término.


6º.- Que los de Alborge pueden pacer sus ganados en el término de Sástago de sol a sol.

 

El Consejo General de Alborge vendió a Don Agustín de Villanueva unas casas, granero y corral que entonces confrontaban con Enrique Mozotín y camino que va a la barca y dos vías públicas, todo por el precio de veinte mil sueldos; testificado por el Notario Real Bartolomé Gonzalvo habitante de Velilla de Ebro.
El Monasterio y los de Alborge nombraron en arbitrios a Don Juan Maco, arcediano de Zaragoza y a Don Jerónimo Pérez, los que sentenciaron y condenaron a los de Alborge a que pagaran al Monasterio del trigo, cebada, avena, panizo y mijo de la huerta el sesano; y del monte setano.
De los olivos el sesano en especie, de la hoja de las moreras, el sesano con hoja, si no se concertaban cada vecino de por sí, en seda, o dinero.
El Monasterio dio a los de Alborge como terratenientes perpetuos la graja de Romana, con cargo de pagar el Monasterio el setano de todos los granos.

 

El noble Don Artal de Alagón conde de Sástago y su mujer Doña Teresa Pérez donaron al Abad de Rueda Don Alonso de Barbastro la Ermita de Montler limitándole un terreno del término de Sástago que fue propio y privativo de Montler

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Muerte de Artal de Alagón

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